Alegra Responde con @batscontadoresmx: Retenciones de impuestos - Desahoga tus dudas y haz bien tus facturas

¡Bienvenidos a nuestro foro Alegra Community!

En este tema estaremos desarrollando nuestra sesión de preguntas y respuestas con Pedro Medina y Natanael Bravo de @batscontadoresmx sobre “Retenciones de impuestos - Desahoga tus dudas y haz bien tus facturas".

Los invitamos a dejar sus preguntas y @batscontadoresmx las estarán respondiendo el 28 de mayo a las 11 a.m. por este medio.

¡Aprovechemos este espacio!

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Hola, hay 2 ingenieros en sistemas en la empresa que son servicios externos y en sus facturas la descripción dice Mantenimiento a sistemas y no desglosan las retenciones de ISR e IVA, en mi opinión si deberían de llevar retenciones pero sus contadores “argumentan” que son mantenimiento y no debería de llevar retención la factura.

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Soy RESICO y le facturo a otro RESICO: ¿Que retenciones llevan?

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¿Quiénes están obligados a realizar retenciones de impuestos?

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¿Qué puedo hacer si me han realizado una retención de impuestos incorrecta?

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Y si soy una empresa que compra bienes o servicios a otra empresa. ¿Qué retenciones debo hacer? Graaacias

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Para emitir un recibo por honorarios médicos a persona moral ¿lleva retención de ISR verdad?

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Hola Jairo, gracias por participar.

Sí, solo lleva retención de ISR. Aquí dependerá del régimen fiscal del médico.

Si es Actividad Empresarial y Profesional: Será retención del 10%.
Si es Régimen Simplificado de Confianza: Será retención del 1.25%.

Recuerda considerar la retención al momento de cobrar. Muchas veces descuidamos la retención y tenemos que estar haciendo cálculos para que el monto neto del CFDI sea igual al que pagó la persona moral.

Saludos :rocket:

Hola buenas, tengo una duda. Si me enviaron una factura que debía llevar retenciones conforme al papel de trabajo, se puede hacer una nota de crédito relacionando la factura?

Es que tengo un caso en el que emitieron una factura de pf a pf con retención y el contador de la otra parte me dice que el ya declaró esas retenciones

Hola Raúl, gracias por preguntar.

Primeramente, hay que definir qué es una empresa. Recuerda que una empresa puede operar a través de una persona física o una persona moral.

La mayoría de las retenciones, cuando aplican, funcionan así:

  • Persona Física presta un servicio profesional a una Persona Moral:
    • La persona moral está obligada a retener ISR (10%) e IVA (2/3 partes) a la persona física si pertenece al régimen de actividad empresarial y profesional.
    • La persona moral está obligada a retener ISR (1.25%) e IVA (2/3 partes) a la persona física si pertenece al régimen RESICO.
  • Persona Moral presta servicios a una Persona Moral:
    • Entre personas morales no hay retenciones de ISR ni de IVA, excepto en el caso de empresas que se dediquen a prestar servicios de fletes (a ellas se les retiene el 4% de IVA).
  • Venta de bienes:
    • Persona Física RESICO le factura a Persona Moral, en este caso llevará una retención de 1.25% de ISR.
    • Entre personas morales no habrá retención ni de ISR ni de IVA.

Cualquier cosa, puedes dejar otra pregunta.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Saludos, Pedro

Buen día Raúl, gracias por participar :smiley:

Hola, primero que nada, hay que estar seguro de que no lleva retención.

  1. Buscar fundamentos legales que te ayuden a demostrarle al contador o al facturista de la otra empresa que la factura no lleva retención.
  2. Pedir que te emitan un CFDI correcto sin incluir las retenciones que incluyeron de forma errónea, sustituyendo el emitido con anterioridad.
  3. Cancelar el CFDI que tenía las retenciones de forma incorrecta señalando el folio que sustituye la factura.

Muchas veces pretenden cancelar la operación emitiendo una nota de crédito, eso es incorrecto. La forma idónea es la sustitución de los CFDI.

Saludos, un abrazo :raised_hands:t5:

Hola Stephania

Una de las equivocaciones más comunes en cuanto a las retenciones es la clasificación de un servicio como “Profesional” o como no profesional.

Puesto que el artículo 106 penúltimo párrafo de la Ley del ISR estipula que:

“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen”

Cuando el servicio es profesional, hay retención y en sentido contrario: cuando no es profesional, no hay retención.

El truco es que la misma ley estipula cuando se debe considerar profesional y cuando no. El artículo 100, párrafo 3, fracción II, señala que:

"Para los efectos de este Capítulo se consideran:

[…]

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de
este Título."

Uniendo estos dos artículos, podemos concluir que, cuando una persona física del régimen de servicios profesionales y actividad empresarial, presta un servicio personal independiente, va a proceder la retención del 10%. No entra en la valoración si es un servicio que requiere título, si es mantenimiento o no. Si es un servicio personal independiente, lleva retención.

Ahora, si los ingenieros son del Resico entonces sí, sea cual sea su actividad llevarán retención del 1.25% :slight_smile:

  • Natanael

Tengo otra pregunta. Voy a empezar a facturar por Resico a una empresa extranjera, y por ende yo pagare mis propias retenciones, pero ¿debo retener iva y isr?

Buen día chicos. Si hago una factura a público en general ¿lleva retenciones?

Y otra duda que tengo, por qué a veces una factura de arrendamiento lleva retenciones y a veces no?

Muchas gracias por su apoyo.

Buen día, somos una empresa REPSE además Resico, cuando facturamos un servicio especializado, un cliente nos solicita en la factura agregar la retención de impuesto local de 3.0% ISN (Impuesto sobre Nómina), nuestra duda es cómo se acredita/compensa y reporta esta retención? Gracias.

buenos dias, soy diseñador grafico y facturo a empresas, pero no quieren retencion de isr e iva, es correcto

Hola Wison, no.

No debe llevar retención debido a que quien compra (el público que no te pidió CFDI) no está obligado a retener algún impuesto. En los artículos donde la Ley menciona que se debe retener ISR e IVA en ciertas operaciones, nunca se habla de operaciones con el público en general.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Saludos,
Pedro

Hola Elkin

Hay varios escenarios posibles. Analicemos los más comunes:

*Soy persona física Resico
Si tu cliente es RESICO persona física: No llevará retención.
Si tu cliente es RESICO persona moral: Retención de ISR 1.25% y retención de IVA del 4% facturando fletes, o bien, retención de IVA del 10.6667% facturando servicios profesionales no exentos de IVA, arrendamiento de locales comerciales o casas habitaciones amuebladas.

*Soy persona moral Resico
No hay retenciones que tu cliente te aplique, independientemente de si es persona moral o física.

-Natanael

Hola Alejandro, gracias por participar en la dinámica.

No, no se debe intentar cancelar una factura con una nota de crédito. La naturaleza de una nota de crédito es hacer un descuento o una rebaja a la operación que sucedió; sin embargo, a veces se intenta usar para cancelar una factura de manera incorrecta.

Lo correcto es que verifiques si en realidad aplican las retenciones. No hay que fiarse solo del papel de trabajo; lo que define si lleva retención o no es la Ley. Así que cuando tengas duda sobre si una factura está mal emitida, asegúrate primero de que te asista la razón para solicitar una cancelación por sustitución de CFDI y que te lo emitan como debe ser. Quizás cuando tengas el nuevo CFDI, tengas que regresar un dinero que retuviste y no debiste retener.

Saludos, gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Pedro