Hola Stephania
Una de las equivocaciones más comunes en cuanto a las retenciones es la clasificación de un servicio como “Profesional” o como no profesional.
Puesto que el artículo 106 penúltimo párrafo de la Ley del ISR estipula que:
“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen”
Cuando el servicio es profesional, hay retención y en sentido contrario: cuando no es profesional, no hay retención.
El truco es que la misma ley estipula cuando se debe considerar profesional y cuando no. El artículo 100, párrafo 3, fracción II, señala que:
"Para los efectos de este Capítulo se consideran:
[…]
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de
este Título."
Uniendo estos dos artículos, podemos concluir que, cuando una persona física del régimen de servicios profesionales y actividad empresarial, presta un servicio personal independiente, va a proceder la retención del 10%. No entra en la valoración si es un servicio que requiere título, si es mantenimiento o no. Si es un servicio personal independiente, lleva retención.
Ahora, si los ingenieros son del Resico entonces sí, sea cual sea su actividad llevarán retención del 1.25%