Hola, en vista de que está a la vuelta de la esquina, quisiera saber estas dudas puntuales sobre la presentación de renta:
- ¿Cómo se calcula el anticipo de renta?
- ¿Es obligatorio?
- Si a principio de año una empresa pertenecía a RST y a mitad de año se pasó al régimen ordinario como se presenta la declaración de renta?
- ¿Qué pasa si practique retenciones, pero no las pague a la DIAN?
Buenas tardes Mario
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Tenemos dos opciones para calcularlo, tomar el impuesto neto de renta, incluyendo el impuesto adicionado (si hay lugar) del año actual o tomar el promedio de los 2 últimos años, a este valor le restamos las retenciones en la fuente, y el resultado lo multiplicamos en la tabla según nos corresponda
1er año 25%, 2do año 50% y para los años siguientes 75%
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Si, este anticipo es obligatorio
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Para estos casos donde la empresa estuvo en 2 regímenes diferentes, no se puede presentar 2 declaraciones de impuestos, se debe presentar el ultimo régimen elegido, que en este caso seria Régimen Ordinario
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Tenemos que considerar 2 escenarios
Primero, las retenciones que se encuentran sin pago a dos meses después de su vencimiento y que superan las 10 UVT se consideran ineficaces, es decir, se entienden como no presentadas y se deben presentar nuevamente calculando la sanción por extemporaneidad
Por otro lado, las retenciones que se hayan practicado y no se hayan pagado, generan sanciones de tipo penal, lo que puede conllevar a cárcel para el contador y el representante legal, además de que la DIAN puede desconocer los costos y los gastos asociados a estas retenciones.