Saludos!
En el caso de un empleado que gana más de un salario mínimo y que estuvo en incapacidad todo el mes, Alegra calculó correctamente el valor a percibir por incapacidad (66.67% y aplicando un SMLMV cuando el valor resultante de aplicar este porcentaje es menor) y calculó correctamente las deducciones por seguridad social. Sin embargo, tomó este mismo valor para el cálculo de la prima y cesantías, y, consecuentemente, los intereses sobre cesantías.
En este caso, ¿no debió tomar el salario del empleado en el mes anterior, por cuanto estas prestaciones no se afectan en una incapacidad menor a 180 días?