Hola!
Les quería comentar algo importante para Argentina. Después de sucesivas prórrogas, finalmente la RG 4540 entra en vigencia desde el día de hoy, con lo cual en la generalidad de los casos:
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Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
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Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes .
Solo sera de aplicación con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:
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Por operaciones que deban documentarse conforme al “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes;
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Los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.
Cualquier cosa lo pueden ver en el Boletín oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/212546/20190801
Ojalá les sirva,
¡Saludos!