En los últimos días hemos escuchado hablar sobre “el nuevo documento soporte” que la DIAN creó, pero ¿en realidad es un nuevo documento?
Nuestra respuesta es No, este documento es el mismo que registrábamos y creamos en nuestra contabilidad como “Documento equivalente por operaciones con el régimen simplificado” solo que ahora se llamada Documento soporte y la mayor novedad es que para su correcto registro debemos ir a la DIAN y generar una autorización de numeración, como si fuera una factura de venta.
En la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 la DIAN agregó algunas pautas importantes que debemos tener en cuenta de ahora en adelante en la creación del documento soporte para que nos sirva en la contabilidad como soporte de costos y deducciones cuando realizamos compras a personas que no están obligadas a realizar facturas de venta.
El artículo 55 nos indica los requisitos que deberá cumplir este documento:
- Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático
electrónico. - Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación
¿Y ya se pueden solicitar los rangos de numeración para este documento?
La DIAN ya realizó el ajuste en el Sistema Informático Electrónico de Numeración para que se puedan solicitar los rangos de numeración para el documento, inclusive hay empresas que ya cuentan con una numeración autorizada, pero, como se indicó en el Comunicado No. 55 del 21 de julio de 2020, esta opción estará de nuevo disponible desde el 15 de agosto “se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2.020”
¿En Alegra ya se puede crear este documento?
Claro que sí, Alegra siempre está al día con los cambios de la DIAN y ya cuenta con el documento soporte, se genera de una forma fácil, rápida y lo mejor !totalmente integrado a la contabilidad¡, en la siguiente ayuda se puede ver el paso a paso para su creación Genera en Alegra los Documentos Soporte por compras a sujetos no obligados a facturar
Esperamos que esta info sea de ayuda para todos y quedamos atentos ante cualquier duda.
Saludos,