Alegra Responde con Silvia Lozano: “La importancia del IVA en los emprendimientos en México”

¡Bienvenidos a nuestro foro Alegra Community!

En este tema estaremos desarrollando una sesión de preguntas y respuestas con Silvia Lozano (@taxfi_) sobre “La importancia del IVA en los emprendimientos en México”. Los invitamos a dejar sus preguntas y Silvia las estará respondiendo este 23 de mayo a las 11 a.m. por este medio.

¡Aprovechen este espacio!

Hola Alegra, hola Silvia! Soy estudiante con espinita de emprender y tengo dudas sobre los conceptos: que significa “luego acreditas el iva”, “luego trasladas el iva”?

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Silvi, ¿Qué servicios médicos llevan IVA y cuáles no? Me ha tocado ver facturas de temas médicos con IVA, pero otras con IVA exento. Gracias. :heart:

¿Qué pasa si mi cliente es médico, factura con IVA exento y tiene gastos con IVA? ¿Puede acreditar algo, o se pierde ese IVA de sus gastos?

¿Cuál es la mejor forma de reportar los establecimientos que cobran 16% más al solicitar factura? Gracias Silvi.

Otra pregunta! Un cliente insiste en no agregar el IVA a sus productos para no encarecerlos, ¿cómo le puedo explicar la repercusión fiscal que esto le puede tener?

Lic. ¿Cómo puedo saber si mi cliente está agregando las tasas correctas de IVA a sus productos?

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Si tengo un ingreso el cual por la actividad está exento de IVA, ¿aplicaría la misma lógica para ISR?

Hola Hadita! Trasladar IVA significa agregar el porcentaje de ese impuesto que le corresponde a lo que estás vendiendo. Por ejemplo, si vendes celulares y ese producto está sujeto a la tasa del 16% de IVA, si lo vendieras en $1,000 pesos, tendrías que mostrarlo al público incluyendo el IVA, es decir: $1,160 pesos.

Esos $160 pesos de IVA los cobras a tu cliente y los enteras al SAT. Por otro lado, el Acreditamiento de IVA es poder bajar ese IVA cobrado (en este ejemplo, los $160 pesos), utilizando el IVA de tus gastos. Si cobraste $160 pesos de IVA por esa venta, pero tuviste un gasto de $580 pesos en donde $80 pesos son de IVA, puedes restar los $80 pesos que pagaste a los $160 que cobraste.

Hola Andrés! Muchas gracias por tu pregunta. Los servicios médicos exentos de IVA son los que proporcionen los médicos (generales y de cualquier especialidad), los médicos veterinarios y los cirujanos dentistas, igual con cualquier especialidad que corresponda.

Los servicios que también forman parte del área médica como pueden ser psicología, nutrición, fisioterapia, etc. sí llevan IVA porque son servicios que se proporcionan por licenciados en la materia (Lic. en psicología, Lic. en nutrición, etc.)

Esta distinción la hace el propio legislador en la Ley del IVA y en su reglamento.

Súper buena pregunta, Jairo! Para quienes no cobran IVA porque sus servicios o productos son exentos de ese impuesto, pero sí pagan IVA en los gastos que tienen, existe un tratamiento fiscal especial.

Por regla general, el IVA solo puede acreditarse contra el mismo impuesto, -es decir, no puedes bajar el ISR a pagar, con el IVA de gastos, tiene que ser IVA con IVA-.

En ese sentido, para quienes prestan servicios o productos exentos de IVA, la Ley les permite deducir (deducción es para bajar el ISR), los montos totales de las facturas de sus gastos, incluyendo el IVA en dicha deducción.

Es por eso que ese IVA no se pierde como tal, sino que se le da un uso para el tema del ISR, lo cual, en cualquier otra circunstancia, no sucede, ya que la regla general es que no se pueden “mezclar” los tipos de impuestos para reducirlos.

Hola Alejandro! La mejor forma de hacerlo y en donde por experiencia propia he visto resultados relativamente rápidos, es enviando un correo al SAT a la siguiente dirección: denuncias@sat.gob.mx.

Otra forma de hacerlo es marcando directamente al SAT a su teléfono: 55-88-52-22-22, o bien, dentro de las oficinas de cada SAT hay un famoso “teléfono rojo” que sirve para hacer denuncias, casi siempre se utiliza para hacerlas en contra de servidores públicos del propio SAT, pero también sirve para denunciar establecimientos que tienen malas prácticas de facturación como la que comentas.

Debes de tomar en consideración que para levantar la denuncia te van a pedir datos sobre lo ocurrido, así como también información sobre la persona física o moral que estás denunciando (nombre o razón social, marca, dirección de establecimiento o de página web, etc.)

Mi sugerencia sería iniciar explicándole la naturaleza del IVA, que es un impuesto indirecto que es creado para que lo cubra el consumidor, no el que vende. En ese sentido, decirle que es muy importante que sí lo agregue al precio de sus productos -en caso de que le sea aplicable-, dado que de no ser así, lo va a tener que absorber el o ella.

En el supuesto de que cobre $500 pesos por su producto o servicio, si no le agrega el IVA a ese monto, al momento de presentar su declaración mensual, tendrá que restar el 16% de esos $500 pesos para entregar el monto al SAT, cuando lo correcto es que cobre el servicio incluyendo el IVA ($580 pesos), y así quien lo paga es su cliente.

Te recomiendo estudiar muy bien el tipo de producto o servicio que vende tu cliente y entenderlo al 100%, para que puedas ubicarlo correctamente en la Ley del IVA o en su reglamento, y así puedas asegurarte de que la tasa a la que está cobrando este impuesto, es correcta.

Depende mucho de lo que se esté vendiendo, pero también toma en cuenta a quién se lo está vendiendo.

Por ponerte un ejemplo, si tu cliente es abogado y presta servicios de consultoría legal a clientes en territorio nacional, el IVA que le toca cobrar es del 16%, pero si ese mismo cliente empieza a prestar servicios a una empresa del extranjero, entonces respecto a esos honorarios, debe de cobrar tasa 0% por estar exportando un servicio.

Hola, tenemos una empresa la cual se dedica al comercio de botanas para ser específicos venden cacahuete crudo (no procesado) a que tasa IVA debería corresponder su facturación, al igual si nos pueden apoyar con un fundamento legal estaría de maravilla!!

No! Para nada. El ISR y el IVA son dos impuestos completamente diferentes. El primero es directo -lo pagamos nosotros- y se calcula con base en lo que ganemos, y el segundo es indirecto -lo paga nuestro cliente- y tiene tasas fijas.

Si prestas un servicio que está exento de IVA, por ese mismo servicio sí se tiene que cubrir el ISR correspondiente. Para pagar el ISR, se debe de tomar en cuenta el régimen fiscal que tienes dado de alta, el nivel de ingreso y el nivel de gasto.

Dicho de otro modo, no. Los servicios que son exentos de IVA no necesariamente son exentos de ISR, y de hecho lo más común es que no sea así, salvo en casos muy específicos.

Desde mi perspectiva, la tasa de IVA que le corresponde a la venta de cacahuate no industrializado, es la del 0%.

Lo anterior, dado que el artículo 2-A, fracción I, inciso b) establece que se debe de aplicar esa tasa para medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal (…).

En el caso en concreto, el cacahuate está destinado para tales fines. Para reforzar el punto, recomiendo consultar el criterio 10/IVA/N, mismo del cual transcribo un fragmento:

“Para efectos de lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación humana y animal”