En este tema estaremos desarrollando una sesión de preguntas y respuestas con Paola Rojas (@confai_sas) sobre “Todo lo que necesitas saber sobre información exógena”. Les compartimos este vídeo de Paola con datos sobre información exógena para que nos dejen sus preguntas y que Paola las esté respondiendo el lunes 28 de mayo a las 10 a.m. por este medio.
Gracias por este espacio
Tengo un cliente que pagó pero no reportó todas las nóminas electrónicamente, además tiene prestaciones sociales pendientes por pagar del 2023, cómo puedo reportar ese formato 2276? Agradezco su ayuda
Si la empresa no alcanzó los 100.000.000 de pesos de ingresos está obligada a presentar información exógena
Que sanciones puedo tener si no presento la exógena?
Buen dia Paola como estas en el formato 2276 de nomina en las cesantias pagadas al fondo se coloca los valores pagados de las cesantias del 2022 y en intereses y cesantias pagadas los intereses que se debian del año 2022 y la info de los retirados
Buen día Andrés claro que si a pesar que el RST no realiza renta y no toma gastos deducibles la resolución 1255 en su artículo 1 literal e nos habla de todas las personas jurídicas en general sin importar el régimen al que pertenezcan y si superan los 100.000.000 de ingresos a 2022 ó 2023 deberán presentar todos los formatos, en caso que no cumpla con los requisitos de este literal deberán revisar el literal f ya que ellos siguen siendo responsables de practicar retenciones a título de renta por salarios igualmente que de retención de iva; en este caso deberán presentar el 1001,1010,1011,1012,2276 según corresponda.
Claro que sí Andrés la casilla de cesantías consignadas correspoderán a las consignada al fondo del año 2.022 y las pagadas serán las que se pagaron al empleado durante el 2023 por terminación de contrato.
Hola Juan, como sabemos todas las personas jurídicas tienen la calidad de ser agentse de retención en la fuente por renta, revisa el artículo 1 de la resolución 1255 en su literal f allí nos informa que estos contribuyentes también están obligados a presentar información exógena, entonces debes revisar los formatos a presentar que por lo general serán el 1001 en caso de tener costos,gastos y retenciones, el 2276 en caso de tener empleados a cargo, 1010 información de socios si aplica, 1011 información de las declaraciones tributarias, 1012 información sobre cuentas bancarias e inversiones.
Buenos dias, Si una entidad P.J con ingresos inferiores a 100 millones, tiene responsabilidad en el RUT de retencion en la fuente a titulo de renta, PERO NO realizó retenciones en 2023, estaria obligada a presentar exogena?
Recuerda que los honorarios tienen dos formas de reportarse y no necesariamente dependerán del documento soporte sino del tipo de retención practicada, sí realizaste retención sujeta al artí 383 si deberá ir en el formato 2276 pero si de lo contrario la retención fue del 10% por honorarios esta deberá reportarse en el formato 1001 bajo el concepto 5002 de honorarios.
Las sanciones por no presentar o presentar de manera extemporánea están contempladas en el art. 651 del e.t y son del 0.5% sobre la suma de lo reportado extemporámente ó del 1% sobre las sumas no reportadas.
Si claro el literal f del artículo 1 dice que las personas que tengan la calidad de agentes de retención deberán informar exógena aún cuando no hubieran practicado retenciones en la fuente y deberán revisar los formatos según le correspondan que podrán ser el 1001,1010,1011,1012, 2276.
Betty bueno primero deberías revisar si las tomaste deducibles en renta ya que lo reportado allí deberá coincidir con lo llevado a la declaración y para que se puedan deducir deben estar transmitidas electrónicamente.
En el 2276 va todo lo efectivamente pagado y deducido en renta.
Las prestaciones sociales pendientes de pago tales como cesantías, vacaciones e intereses de cesantías podrán reportarse en el formato de cuentas por pagar 1009.
Hola ludy, debes sumar las columnas de total de ingresos brutos por rentas de trabajo, sumar todas las casillas donde informes deducciones, los valores de ivas del mayor valor del costo o gasto si los tieney valor de los pagos por alimentación si aplica, de allí aplicas el artículo 651 y si es extemporaneidad liquidas el 0.5% y ahi aplicas las respectivas reducciones del parágrafo 1 y si puedes aplicar también el art 640 para aplicar otra reducción
Hola elkin si claro si aun sin tener movimientos debe revisar el literal f del articulo 1 de la resolución 1255, revisa si tiene información para realizar el 2276, 1001, 1010,1011,1012.
Una persona natural responsable de iva que no cumplio con topes de ingresos de los 100 y 500 MM, no es agente retenedor y tampoco tuvo relacion comercial al regimen simple debe reportar exogena solo por ser responsable de iva ?