Alegra Responde con Pamela Castro: "Todo sobre el nuevo subsidio para el empleo en México"

¡Bienvenidos a nuestro foro Alegra Community!

En este tema estaremos desarrollando una sesión de preguntas y respuestas con Pamela Castro (@cooltura.fiscal ) sobre “Todo sobre el nuevo subsidio para el empleo en México”. Los invitamos a dejar sus preguntas y Pamela las estará respondiendo este 16 de mayo a las 11 a.m. por este medio.

¡Aprovechen este espacio!

Si tengo un salario de 7,920 mensual. Cuanto me toca de subsidio con la nueva reforma?

Buen día, un trabajador con salario mínimo, se recomienda retenerle el ISR y aplicarle el nuevo subsidio?

Buenos días, ya timbré la nomina de la primer quincena de Mayo con subsidio al empleo de $195.06, pero no me percaté de que en este mes se paga PTU, por lo tanto en el mes, los trabajadores sobrepasarán de los $9,081.00 de ingresos, para lo cual ya no les correspondería subsidio.
Como tendría que hacer la nomina de la 2da quincena de Mayo para corregir o retener el ISR al trabajador que se debió haber hecho en la 1er quincena sin aplicar subsidio.??

Buenos días. ¿A partir de cuándo aplica el decreto? Gracias.

Lic. Pamela. ¿Se tiene que agregar por separado el monto del subsidio al empleo cuando se expida el CFDI de nómina? :heart: :heart:

Lic. ¿Este subsidio aplica si en la empresa donde trabajo me pagan por honorarios?

Lic. Última dudaa ¿El monto de subsidio siempre será de $390.12 o se va a actualizar? Gracias.

Si a finales de mes voy a renunciar a mi trabajo, ¿me van a aplicar el subsidio para el empleo en el finiquito que me vayan a pagar?

A trabajadores con el salario mínimo no se les debe retener isr cierto? Por lo tanto no les aplica el subsidio? Y Lo mismo aplica para los salarios mínimos profesionales?

Hola Vania! El monto del subsidio para el empleo es el mismo para todos los trabajadores a quienes les aplica el Decreto: 11.82% del valor de la UMA mensual, es decir, $390.12 (trescientos noventa pesos con doce centavos). Al ISR que determine tu empleador, se le disminuyen esos $390.12 y la diferencia es lo que te deberá retener de ISR

Hola Germán, si bien el Art. 96 de la Ley del ISR establece que los trabajadores que ganen 1 (un( salario mínimo al mes no se les deberá efectuar retención de ISR, lo cierto es que desde el año pasado que hubo aumentos a nivel nacional de los salarios mínimos generales (SMG), al hacer la determinación del ISR sí resulta un ISR por retener incluso aplicando el nuevo Decreto del subsidio para el empleo.

Hola Jenifer, en el CFDI de nómina, en el apartado de Deducciones, hay un concepto que se llama “Ajuste al subsidio causado” ahí podrías incluir ese ajuste que mencionas en el próximo timbrado de nómina

Hola! Entró en vigor y aplica para nóminas que se paguen a partir del 1 de mayo de 2024 :spiral_calendar:

Hola Alejandro!
Dado que con esta nueva mecánica del subsidio al empleo el Decreto establece que a partir del 1 de mayo de 2024 ningún trabajador tendrá subsidio entregado en efectivo, en tu CFDI de nómina en “Otros pagos” seleccionarás “Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador” y pondrás el valor de “0” (cero), porque no se le está entregando en efectivo. En cuanto al subsidio que le correspondió, hasta ahora no hay un pronunciamiento o criterio por parte del SAT sobre el llenado del CFDI, hay un concepto que se llama “ISR ajustado por Subsidio” que podría incluirse ahí y hay colegas que comentan que se deba incluir solamente el monto neto de ISR a retener en el apartado de “Deducciones” del CFDI de nómina…esperemos que en los próximos días haya alguna actualización oficial sobre cómo emitir el CFDI de nómina aplicando estas nuevas disposiciones

Hola Jairo!

No, el Decreto del subsidio para el empleo aplica únicamente para pagos por sueldos y salarios o asimilados a salarios que se encuentren en la fracción I. del Art. 94 de la Ley del ISR.

Hola! El artículo Segundo del Decreto establece que NO aplica para ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, entonces no, no te aplicaría subsidio para el empleo por el pago de tu finiquito

Tendría que poner en el ajuste los $195.06 o como realizo el ajuste? que otros conceptos se utilizan?
Ejemplo 1er Qna

Sueldo $3846
ISR $262.50
IMSS $96.47
Subsidio al empleo $-195.06

Neto a pagar $3682.09

como quedaría la segunda quincena con ajuste ?