¡Bienvenidos a nuestro foro Alegra Community!
En este tema estaremos desarrollando una sesión de preguntas y respuestas con Pamela Castro (@cooltura.fiscal ) sobre “Deducciones autorizadas: aspectos que debes considerar para poder hacer deducibles tus compras y gastos”.
Los invitamos a dejar sus preguntas y Pamela las estará respondiendo este 18 de junio a las 12 p.m. por este medio.
¡Aprovechen este espacio!
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Hola, tengo duda en cómo hacer deducible el consumo de alimentos? Que restricciones existen y el porcentaje que se acredita por favor
Una PF con AC Empre. Realizó una venta de acciones, los honorarios que pago al contador por la elaboración del dictamen es deducible en el pago provisional en qué se llevó acabo o en la anual?.. También sería deducible el costo del dictamen?.
De acuerdo con el artículo 121 LISR fraccion III gastos notariales pero dictamen está elaborado por un contador cerctificado, por lo que considero que no entraría dentro de esta fracción. Pero
En la fracción IV menciona " y mediaciones pagadas por el enajenante". Podría ser ese gasto deducible de acuerdo a esta fracción?!.
Un programador que esta en RESICO serian deducible la gasolina, las comidas en restaurantes, los básicos de limpieza y despensa para una oficina?
Hablando de IVA y su acreditamiento claramente.
Me podrias dar opciones o ejemplos de que podria ser deducible para un programador bajo RESICO?
¿Cómo podríamos hacer deducibles las compras de ropa bajo el régimen de actividad empresarial y profesional? Gracias
Buen día ¿Hasta que monto puedo pagar una deducción en efectivo? ¿o tiene que ser siempre con medios electrónicos?
Y otra pregunta que tengo: 3. ¿La gasolina que utilizo para mi automóvil, es 100% deducible de impuestos?
¿Qué pasa si hago pagos por publicidad para dar a conocer mis productos o servicios pero no cuento como tal con un CFDI porque la plataforma a la que le pago para pautar mis contenidos está en el extranjero?
¿En el momento en que agregas una deducción autorizada a tus declaraciones mensuales, el SAT puede cuestionarte si es estrictamente indispensable para tu actividad económica? ¿o en qué momento podría cuestionarlo?
Buen día, soy RESICO, de mi liquidación adquirí un equipo de computo, pero lo pagué con lo de mi liquidación,¿ es posible acreditar el iva ? Gracias.
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Hola! Sí podrías ya que el origen de los recursos con los que vas a adquirir ese equipo de cómputo provienen de una fuente lícita y por la cual, en su momento ya pagaste los impuestos correspondientes
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Hola Alejandro!
Como tal, justo en el momento en el que se presentan las declaraciones y se agregan los datos del importe de las deducciones autorizadas que se van a aplicar, la autoridad NO hace una revisión en ese preciso momento. Aunque en dado momento, al ejercer sus facultades de comprobación e iniciar algún proceso de revisión o auditoría sí podría cuestionar el por qué se incluyeron esos importes como deducciones autorizadas para que en su caso, aportes las pruebas y documentos necesarios para acreditar que se cumplieron con todos los requisitos que establecen las leyes fiscales
Qué tal Raúl! Para responder a tu pregunta, JUSTO existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 que permite hacer deducibles este tipo de pagos siempre que se cumplan con los siguientes requisitos, échale un ojo!
Hola Dinorah!
Al respecto, el Art. 28 fracc. V. de la Ley del ISR establece una limitante para gastos de viaje destinados a la alimentación, de $750 diarios cuando se eroguen en territorio nacional o de $1’500 cuando se eroguen en el extranjero. Adicional, en el mismo artículo de la Ley pero en la fracc. XX, se establece que NO será deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes. Para efectos del IVA, checa lo establecido en el Art. 5 fracc. I de la Ley del IVA sobre los requisitos de acreditamiento, porque tienen que ver con el tema de deducibilidad para ISR
Hola! En este caso hay que distinguir que estamos hablando de 2 tipos de ingresos distintos que estaría recibiendo la persona física:
- Su ingreso por sus actividades empresariales y
- El ingreso por la enajenación de acciones
Ambos ingresos tienen tratamientos fiscales distintos porque tributan en regímenes diferentes. El gasto que comentas no podría ser como tal una deducción autorizada propia de la actividad empresarial, sino en su caso, de los ingresos por enajenación de acciones
Hola Karen!
En este caso, como bien mencionas, para efectos del acreditamiento del IVA, el Art. 5 fracc. I de la LIVA establece a que se deben atender a los requisitos de deducibilidad de la LISR, que nos remite a que podemos acreditarnos el IVA de aquellos bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes que sean estrictamente indispensables…en este caso, si para el ejercicio de sus actividades como programador, la persona tiene que hacer este tipo de pago que mencionas, sí podría acreditarse el IVA correspondiente pero considerando que:
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El IVA pagado por la gasolina, será acreditable en la proporción en que el automovil del contribuyente sea deducible para efectos de la LISR (recuerda que este tipo de activos fijos no son 100% deducibles en el momento)
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Las comidas en restaurantes tienen una limitante de no deducibilidad del 91.5%, con base en lo establecido en el Art. 28 fracc. XX de la LISR
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El IVA por la compra de básicos de limpieza y despensa de una oficina podría ser acreditable siempre que se demuestre que son estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades de la persona. Me ha tocado ver casos en los que incluso en una revisión, el SAT solicita planos o fotografías del lugar de trabajo de los contribuyentes para asegurarse que esos gastos fueron destinados a sus actividades económicas y no para fines personales
Existen distintas maneras, pero por mencionar algunas:
- Como uniformes
- Como herramienta de trabajo
- Como gasto de venta
La manera en que se decida deducir este tipo de compras dependerá del fin para que el se destine y sobre todo, de las pruebas y evidencias físicas y documentales con las que se cuenten para acreditar que se cumplen con todos los requisitos de deducibilidad que establece la Ley del ISR
Hola! La fracc. III del Art. 27 de la LISR establece que las deducciones autorizadas cuyo monto exceda de $2’000 se deberán efectuar mediante medios bancarizados, es decir, podrás pagar tus deducciones autorizadas en EFECTIVO hasta la cantidad de $2’000. Excepto en ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES, éstas SIEMPRE deben estar pagadas con medios bancarizados (NO efectivo) sin importar el monto de que se trate.
No, ya que el Art. 28 fracc. II. establece que sólo se podrán deducir los gastos relacionados a automóviles (como el consumo de gasolina) en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, es decir, la gasolina solamente será deducible en la proporción en que el automóvil lo sea, porque recuerda que para este tipo de inversiones (activo fijo) la Ley del ISR establece una tope máximo en el Art. 36